Casi cinco millones de contribuyentes afrontan el segundo pago del IRPF el 5 de noviembre

El próximo 5 de noviembre, alrededor de 5 millones de españoles deberán abonar el segundo pago del IRPF. No se trata de ningún cargo adicional ni de un error del sistema: es el segundo plazo del pago fraccionado que algunos contribuyentes eligieron durante la declaración de la renta. Este pago corresponde al 40% del importe total pendiente.

Según datos de Hacienda, cerca del 70% de quienes tienen resultado a ingresar prefieren dividir el pago en dos plazos, en vez de liquidarlo completamente al finalizar la campaña de la renta.

Multas si no se puede pagar el segundo plazo

Los contribuyentes que domiciliaron el pago y no dispongan de saldo suficiente para afrontar el cargo se enfrentarán a recargos de entre el 5% y el 20% del importe debido, dependiendo del tiempo que tarden en regularizar la situación:

  • Si el ingreso se realiza después del día 30, pero antes de que Hacienda envíe un requerimiento, el recargo será del 5%.

  • Si llega una notificación oficial y se paga dentro del plazo indicado, el recargo aumenta al 10%.

  • Si aun así no se abona, el recargo sube hasta el 20%.

Formas de pagar el segundo plazo

El pago fraccionado puede realizarse mediante domiciliación bancaria o de manera manual. En este último caso, existen tres vías:

  1. Presentar el modelo 102 en la web de la Agencia Tributaria y pagar online.

  2. Acudir a una oficina bancaria para realizar el ingreso.

  3. Ir personalmente a una delegación de la Agencia Tributaria.

¿Quién puede fraccionar el pago del IRPF?

El fraccionamiento es una opción disponible para cualquier contribuyente cuya declaración resulte a ingresar, ya sea individual o conjunta. Esta elección debe hacerse durante la presentación de la declaración, seleccionando la opción correspondiente en Renta WEB.

El sistema divide el pago automáticamente:

  • Primer plazo: 60% del total, en el momento de presentar la declaración.

  • Segundo plazo: 40% restante, con vencimiento el 5 de noviembre.

El contribuyente puede elegir entre pagar por domiciliación bancaria o efectuar el ingreso con el modelo 102.

¿Se puede modificar o cancelar el fraccionamiento?

Tras solicitar el fraccionamiento, no es posible cambiar porcentajes ni fechas, pero sí se puede modificar la forma de pago del segundo plazo:

  • Cambio de cuenta bancaria: hasta el 15 de septiembre.

  • Pago anticipado: se puede abonar el segundo plazo antes del 5 de noviembre mediante el modelo 102, aunque se hubiese elegido domiciliación.

  • Si se desea cancelar el fraccionamiento y pagar todo el importe antes, basta con realizar el ingreso completo con el modelo correspondiente.

Consejos para evitar sanciones

Para evitar recargos o sanciones, Hacienda recomienda:

  • Controlar las fechas: el segundo pago vence el 5 de noviembre.

  • Comprobar el saldo de la cuenta domiciliada antes del cargo.

  • Pagar por adelantado si es posible, utilizando el modelo 102.

  • Activar recordatorios en aplicaciones de finanzas.

  • Utilizar la Sede Electrónica para consultar el estado de la declaración o descargar el modelo 102.

  • Usar la app móvil de la AEAT para recibir notificaciones y realizar gestiones.

Guarro

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