Hasta 5 millones de contribuyentes afrontan el segundo pago del IRPF este noviembre

Madrid. Cerca de cinco millones de españoles deberán afrontar este martes, 5 de noviembre, el segundo plazo del pago fraccionado del IRPF correspondiente a la declaración de la renta de este año. No se trata de un cargo inesperado ni de un error del sistema: es el 40% final de la deuda tributaria para quienes optaron por dividir el pago en dos partes.

Según datos de la Agencia Tributaria, aproximadamente el 70% de los contribuyentes que obtienen un resultado a ingresar prefiere fraccionar el pago del IRPF antes que realizar el ingreso completo al cierre de la campaña.

Recargos de hasta el 20% si no se paga a tiempo

Los contribuyentes que eligieron la domiciliación bancaria deberán asegurarse de que su cuenta disponga de saldo suficiente en la fecha del cargo. De lo contrario, podrían enfrentar recargos que van del 5% al 20%, en función del retraso en el pago.

  • Recargo del 5% si el contribuyente abona el importe después del día 30 pero antes de recibir un requerimiento de Hacienda.
  • Recargo del 10% si se produce un aviso por carta y se paga dentro del plazo indicado.
  • Recargo del 20% si, pese a la notificación, no se regulariza la deuda.

Cómo efectuar el segundo pago

El pago del segundo plazo puede realizarse por domiciliación bancaria o de forma manual. En este último caso, existen tres opciones habilitadas por la Agencia Tributaria:

  1. Pagar online desde la Sede Electrónica mediante el modelo 102.
  2. Realizar el ingreso en una oficina bancaria.
  3. Acudir presencialmente a una delegación de la Agencia Tributaria.

Quién puede fraccionar el IRPF

La posibilidad de fraccionamiento está disponible para cualquier contribuyente cuya declaración de la renta resulte a ingresar, tanto en modalidad individual como conjunta. Esta opción debe seleccionarse en el momento de presentar la declaración en la plataforma Renta WEB.

El sistema aplica automáticamente el fraccionamiento del pago de esta forma:

  • Primer plazo: 60% del total, al presentar la declaración.
  • Segundo plazo: 40% restante, con vencimiento el 5 de noviembre.

¿Se puede modificar el fraccionamiento?

Una vez confirmado el fraccionamiento, no es posible alterar los porcentajes ni el calendario. Sin embargo, Hacienda sí permite modificar la forma de pago del segundo plazo:

  • Cambio de cuenta bancaria: hasta el 15 de septiembre.
  • Pago anticipado: se puede abonar el segundo plazo en cualquier momento mediante el modelo 102, incluso si se había domiciliado.
  • Pago total antes del vencimiento: el contribuyente puede cancelar el fraccionamiento abonando el importe pendiente en su totalidad.

Claves para evitar sanciones

La Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes:

  • Revisar el calendario fiscal y tener presente la fecha límite del 5 de noviembre.
  • Comprobar el saldo disponible en la cuenta domiciliada.
  • Realizar el pago con antelación mediante el modelo 102 si se prevé algún problema de liquidez.
  • Configurar alertas de recordatorio en aplicaciones o bancos digitales.
  • Consultar el estado de la declaración desde la Sede Electrónica o la app móvil de la AEAT.

Periodista html

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